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Derecho Civil: Persona, Familia, Herencia y Donaciones

Persona

El derecho considera persona al ser humano y, en principio, toda persona es sujeto de derecho, aunque no sea así en buena parte del mundo. El sujeto de derecho, la persona, posee en principio capacidad jurídica y capacidad de obrar. La persona y la personalidad quedan determinadas por el nacimiento, siendo estos preceptos establecidos en los artículos 29 y 30 del Código Civil. En el art. 30, el cual expresa de manera literal: «para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto Seguir leyendo “Derecho Civil: Persona, Familia, Herencia y Donaciones” »

Sucesiones y Herencia en Derecho Civil

Sucesiones y Herencia

De las Sucesiones de la Herencia

Artículo 2196.-

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Artículo 2197.-

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.

De los Herederos y Legatarios

Artículo 2199.-

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance Seguir leyendo “Sucesiones y Herencia en Derecho Civil” »

Derecho Civil Vasco: Guía completa sobre Troncalidad y Legítima

Derecho Civil Vasco: Fuentes, Principios y Particularidades

1. Fuentes del Derecho Civil Vasco

El Derecho Civil Vasco, regulado por la Ley 5/2015, se nutre de tres fuentes principales:

  1. Disposiciones de la Ley 5/2015.
  2. Costumbre, que debe ser probada si no es notoria.
  3. Principios generales del Derecho que inspiran la ley.

Estas fuentes coinciden con las del ordenamiento jurídico nacional establecido en la Constitución Española. Sin embargo, el artículo 149.1.8 de la Constitución reconoce la competencia Seguir leyendo “Derecho Civil Vasco: Guía completa sobre Troncalidad y Legítima” »

La Sucesión por Causa de Muerte en el Derecho Civil Catalán

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y PRINCIPIOS DEL DERECHO SUCESORIO

1.1 LA SUCESIÓN COMO HECHO JURÍDICO. RECONOCIEMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA HERENCIA

Fenómeno por el cual una persona ocupa el lugar de otra, permaneciendo esta igual e idéntica en todo lo demás, incluyendo el título constitutivo. Si varía ya no hay sucesión, sino adquisición.

Hay dos clases de sucesiones:

  1. Inter vivos: Fusión o absorción de propiedad.
  2. Mortis causa: Se produce cuando por muerte de una persona física, Seguir leyendo “La Sucesión por Causa de Muerte en el Derecho Civil Catalán” »

Sucesiones Hereditarias en el Derecho Romano

SUCESIONES

Herencia: concepto y evolución

En el antiguo derecho quiritario, la sucesión era consecuencia de la estructura de la familia agnaticia. A morir el pater familias debía sustituirle al frente de la familia un heredero que debía continuar con los cultos y las relaciones personales y patrimoniales. En la Ley de las XII Tablas, la herencia o hereditas es el conjunto de bienes que se transmiten al heredero, que incluye tanto el patrimonio familiar como los bienes de cambio, la pecunia.

A finales Seguir leyendo “Sucesiones Hereditarias en el Derecho Romano” »

Derecho Sucesorio: Designación de Herederos y Legatarios en el Código Civil Español

Designación de Sucesor

Certeza en la Designación

El artículo 750 del Código Civil exige certeza en la designación del beneficiario en una disposición mortis causa. La falta de claridad, como la confusión de nombres, puede invalidar la designación (artículo 773.2).

La forma más simple de identificación es mediante nombre y apellido (artículo 772.1). Si hay personas con el mismo nombre, se deben proporcionar detalles adicionales para la identificación. Se pueden usar apodos, diminutivos Seguir leyendo “Derecho Sucesorio: Designación de Herederos y Legatarios en el Código Civil Español” »

Derecho Romano: Sucesiones y Testamentos

Sucesiones

La sucesión, proveniente del latín sucessio, se refiere al proceso que ocurre tras la muerte de una persona. Regula las consecuencias del fallecimiento, la designación de herederos y la transmisión del patrimonio.

Derechos Políticos y Patria Potestad

Con la muerte del pater familias, su lugar no podía ser ocupado por nadie. La sucesión universal implicaba la transmisión de la totalidad de los bienes del difunto (civis) a uno o varios herederos. El principio civis hereditate agitur Seguir leyendo “Derecho Romano: Sucesiones y Testamentos” »

Administración y partición en la sucesión

ETAPA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SUCESIÓN

La administración de los bienes le corresponde a los herederos conjuntamente pero pueden designar un administrador. Cuando hay copropiedad o sociedad conyugal el cónyuge tiene derecho de administrar los bienes del decujus. El albacea tiene el papel de vigilar la administración del cónyuge. Toda la demás administración de la masa hereditaria lo realiza el albacea.

Administración patrimonial implica:

Derecho de Sucesiones: Conceptos y Normativas

La herencia es un derecho reconocido en la constitución:

V

Los vivos originan herencia:

F

La muerte produce los mismos efectos que la declaración de fallecimiento:

V

La legitima es una limitación a la libertad de testar:

V

La sucesión se produce siempre:

V

La sucesión es un modo de adquisición de la propiedad originario:

V

El legatario debe aceptar la herencia:

F

La sucesión voluntaria es también llamada:

Testamentaria

La sucesión abintestato es:

Legal

Con carácter general se prohíbe:

Sucesión Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Conceptos y Normativas” »