Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Base Imponible
a) Adquisiciones Mortis Causa
En cuanto a las partidas deducibles (cargas, deudas, gastos) a efectos de este impuesto, solo tendrán la consideración de cargas deducibles aquellas que se establezcan directamente sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, no teniendo tal consideración las que constituyan obligaciones personales del adquiriente. En relación con las deudas, se admiten exclusivamente las contraídas por el causante Seguir leyendo “Guía completa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones” »