Ámbito de Aplicación (art. 2)
Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios del País Vasco y Navarra, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que formen parte del Ordenamiento.
- Obligación personal: el sujeto pasivo reside en España y tributa por su patrimonio universal.
- Obligación real: el sujeto pasivo se encuentra fuera de España, y debe tributar por los bienes que se encuentren en España (se pone de gasto deducible si ha pagado Seguir leyendo “Impuesto sobre el Patrimonio: Ámbito de Aplicación, Sujeto Pasivo, Base Imponible y Valoración” »