Responsabilidad Tributaria Solidaria
Responsable tributario solidario: (art. 41 y 42 LGT). Igual que la responsabilidad tributaria subsidiaria con una única diferencia entre el responsable tributario subsidiario y el responsable tributario solidario:
El solidario responde, junto al deudor principal, sin necesidad de agotar la acción de cobro frente a éste, es decir, no se requiere la declaración de fallido o insolvencia del deudor principal, el subsidiario no. En la responsabilidad tributaria Seguir leyendo “Responsabilidad Tributaria Solidaria y Principios Tributarios en España” »