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Imputación del pago y condonación de intereses y sanciones

Imputación del pago

  • La deuda no puede solventarse en su totalidad. Se abonará primero a las multas (mora 1,5% mensual), luego a los intereses (máximo convencional), después al reajuste (IPC) y finalmente al capital.
  • En deudas comunes entre el fisco y el contribuyente, el pago se imputará a las deudas más antiguas.
  • Si todas las deudas están devengadas, el deudor elegirá la imputación del pago; de lo contrario, lo hará el acreedor.

Condonación de intereses o sanción mora (IVA y renta)