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Usufructo en Venezuela

8 ¿Prosperarán ambas Pretensiones?


A) El usufructo como se desprende de lo dispuesto en el art. 513.1 CC, es un derecho real esencialmente temporal. La temporalidad del Derecho de usufructo va a depender de que tal y como admite el art. 469 CC, se Haya constituido en beneficio de un sujeto individualmente considerado, ya sea persona física o persona jurídica, o el beneficio de una pluralidad de sujetos. En este último caso, se puede constituir en beneficio de una pluralidad de Sujetos que van Seguir leyendo “Usufructo en Venezuela” »