Legado de parte alícuota
Figura admitida por jurisprudencia y por la LEC en la que se legitima para solicitar intervenir en el procedimiento de división de la herencia. No está regulado en el CC, aunque sí se le menciona en el artículo 655.3. Con base en el artículo 768, se le presume heredero, pero cabe prueba en contrario. Prevalece la voluntad del testador sobre la forma de designar. Diferenciar dos supuestos:
El legado de parte alícuota impropio o pars hereditatis
La herencia, globalmente Seguir leyendo “La Sucesión Hereditaria en el Código Civil Español” »