¡Escribe tu texto aquí!Título II De la instrucción de la Causa Capítulo I Del Lapso Probatorio
Artículo 388
Al
día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación
De la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del
Demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o
Providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas,
El Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.