Ley de Procedimiento Administrativo
TÍTULO II: De la Inhibición y Recusación de los Funcionarios
Capítulo I: De la Inhibición
Artículo 36.
Los funcionarios que conozcan de un asunto administrativo deberán inhibirse del conocimiento del mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran Seguir leyendo “Ley de Procedimiento Administrativo: Inhibición, Términos, Recepción y Procedimiento Ordinario” »