Obligación del depósito de cuentas anuales (art.279 LSC)
Para las sociedades de capital (S.R.L., S.A., Sociedad comanditaria por acciones), es obligación el depósito de sus cuentas anuales en el RM de su domicilio social. El plazo es dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. Debe presentarse para su depósito certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales. Los administradores presentarán, también, si fuera obligatorio, el informe Seguir leyendo “Registro Mercantil: Obligaciones, Funciones y Principios Clave” »