TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA//COMPETENCIA. Regulada art.8 Ley 40/2015. Es la función o conjunto de funciones atribuidas a un órgano administrativo que casa 1 tiene sus competencias. La consecuencia es un requisito de validez a la actividad administrativa, es siempre del órgano. CarácterÍSTICAS. 1. Obligación de su ejercicio, las funciones se asignan para aumentar teóricamente el poder de los órganos administrativos y para que ejerciten. 2. La competencia es del órgano y no Seguir leyendo “Ley de procedimiento administrativo” »