T-17 -LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:
El art. 119 CE dispone que la “justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. La finalidad inmediata del anterior precepto constitucional radica en permitir el acceso a la justicia a quienes carezcan de medios económicos suficientes para ello y más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos Seguir leyendo “Introduccion de personas naturales y juridicas” »