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Riqueza Cinegética en Fincas: Derechos, Explotación e Inventario

Caso 8: 2ª Pretensión: Inclusión de la riqueza cinegética en el inventario y prestación de fianza.

El art. 610 del Código Civil (CC) establece que los animales de caza en fincas, ya sean de dominio público o privado, son res nullius, es decir, no tienen dueño. Por lo tanto, pueden ser adquiridos por ocupación. En principio, el propietario del animal de caza es quien lo captura o abate.

El art. 491 CC no obliga a incluir los animales en el inventario, ya que son cosas sin dueño. El inventario Seguir leyendo “Riqueza Cinegética en Fincas: Derechos, Explotación e Inventario” »

Procedimientos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial y División de Herencia

Procesos para la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

1. Objeto

Liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones (art. 806 LEC). Parte de la doctrina excluye al régimen de separación de bienes.

2. Competencia (art. 807 LEC)

Objetiva y funcional: JPI (¿JVSM?) que hubiera o estuviera conociendo.

3. Legitimación

Cónyuges Seguir leyendo “Procedimientos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial y División de Herencia” »

Aceptación y Renuncia de Herencia: Guía Completa

Aceptación y Renuncia de Herencia

Posesión Hereditaria

No es la posesión material de los bienes (no hay corpus ni animus); tener la posesión hereditaria significa tener la investidura en calidad de heredero, a través de la cual la ley reconoce al heredero como tal. Se tiene desde la misma muerte del causante. La investidura en calidad de heredero se puede tener de pleno derecho desde la muerte del causante, pero solo los herederos forzosos (todos aquellos que tienen una porción legítima estipulada Seguir leyendo “Aceptación y Renuncia de Herencia: Guía Completa” »

Aceptación de Herencia: Un Análisis del Derecho Sucesorio

La Posesión Hereditaria

No es la posesión material de los bienes (no hay corpus ni animus); tener la posesión hereditaria significa tener la investidura en calidad de heredero, a través de la cual la ley reconoce al heredero como tal. Se tiene desde la misma muerte del causante. La investidura en calidad de heredero se puede tener de pleno derecho desde la muerte del causante, pero solo los herederos forzosos (todos aquellos que tienen una porción legítima estipulada por la ley, que no se puede Seguir leyendo “Aceptación de Herencia: Un Análisis del Derecho Sucesorio” »