Facultad de No Continuar con el Procedimiento
El artículo 168 del Código Procesal Penal (CPP) establece la facultad del fiscal para no iniciar la investigación cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delitos o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión debe ser fundada y se somete a la aprobación del Juez de Garantía.
Definición de Formalización de la Investigación
Es Seguir leyendo “Derecho Procesal Penal Chileno: Aspectos Clave y Procedimientos” »