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Órganos de la Sociedad Anónima: La Junta General y los Administradores

Órganos de la Sociedad Anónima

La Junta General

Consideración General: Concepto y Caracteres

La Junta General es la reunión de todos los accionistas, convocada para tratar y decidir sobre asuntos de su competencia. La convocatoria debe dirigirse a todos los accionistas sin excepción, quienes pueden asistir o no. Es un órgano que exige una convocatoria formal, la cual debe cumplir una serie de requisitos. Se lleva a cabo únicamente para decidir sobre asuntos de su competencia.

Características Seguir leyendo “Órganos de la Sociedad Anónima: La Junta General y los Administradores” »

Desarrollo de la Junta General de Accionistas: Guía completa

Desarrollo de la Junta General de Accionistas

Convocatoria

La Junta General es convocada por los administradores, o por los liquidadores en procesos extintivos. La convocatoria se realiza mediante:

  • Publicación en la web de la sociedad.
  • Publicación en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social.
  • Otros medios de comunicación individuales, por escrito y que aseguren su recepción (fax, correo electrónico…), si así lo prevén los estatutos.

El anuncio debe contener: Seguir leyendo “Desarrollo de la Junta General de Accionistas: Guía completa” »

Funcionamiento de la Junta General en una Sociedad

La Junta General (JG) es el máximo órgano de gobierno en una sociedad, compuesto por socios convocados para decidir sobre asuntos importantes. Algunos puntos clave:

Características:

Necesaria en la mayoría de los casos. Funcionamiento discontinuo. Requiere convocatoria y disolución después de cada sesión. Decisiones por mayorías. Soberana, sus decisiones afectan a todos, incluso a no asistentes y administradores. No puede representar a la sociedad, esta facultad es de los administradores.

Competencias: Seguir leyendo “Funcionamiento de la Junta General en una Sociedad” »

Cese administradores por disolución

b) Nombramiento. Se somete a las siguientes reglas: 1) Facultad para nombrar. Los primeros administradores, cualquiera que sea su forma de organización Interna, pueden ser designados en el momento constitutivo, bien por acuerdo De los fundadores (art. 22, e LSC), bien por la Junta constituyente en la Fundación sucesiva (art. 47, e LSC). Los nombramientos que se produzcan en Un momento posterior de la vida social se realizarán en el seno de la JG (art. 214 LSC). A’) Como regla general corresponde Seguir leyendo “Cese administradores por disolución” »