Las Juntas Locales de Seguridad
Según el Artículo 54 de la Ley 2/86, los municipios con cuerpo de policía propio pueden constituir una Junta Local de Seguridad. Este es el órgano para establecer la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en su ámbito territorial.
Constitución
La creación depende de las administraciones implicadas y de que tengan cuerpo de policía propio. Se formaliza mediante un acta firmada por el Delegado de Gobierno y el Alcalde.
Composición
Presididas por Seguir leyendo “Régimen y Funciones de las Policías Locales: Organización y Normativa” »