ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACIÓN (SUI GENERIS)
A pesar de no estar previsto constitucionalmente, el arbitraje administrativo es una realidad y la Administración ejercita el arbitraje bajo 2 formas:
- Obligatoria: con facultades dirimentes y vinculantes sobre conflictos entre particulares, cuyos actos arbitrales son controlados por la Jurisdicción contenciosa.
- Voluntaria: requiere el sometimiento de las partes al arbitraje de la administración para que esta lo ejercite.
El arbitraje en Derecho Seguir leyendo “Análisis Jurídico del Arbitraje Administrativo en España” »