1) Señale el alcance del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la alegación de nuevos hechos con posterioridad al acto de contestación a la demanda o precluido el acto para contestarla, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil.
Artículo 364 del CPC: una vez que haya terminado o caducado el lapso de contestación, no se podrán admitir nuevos hechos, ni la contestación, ni la reconvención, ni citas de terceros a la causa. Según la jurisprudencia de la Sala Seguir leyendo “Análisis del Proceso Civil Venezolano: Jurisprudencia y Doctrina” »