Caso nº 18 1.DELITOS APLICABLES
Estaríamos ante un delito de robo, ya que a pesar del poco montante que sustrajo, concurre la Circunstancia de uso de llaves falsas del artículo 238.4 del Código Penal, al Entrar en la Iglesia que se constituye como un lugar o edificio abierto al Público, el delito de robo pasaría a Cualificarse como un delito del artículo 241.1 CP.