Art. Modificados del 962-971 y del 973-974 y 976 LECrim
Art. 962: Intervención y Citación de la Policía Judicial
1- Cuando la policía judicial tenga noticia de un hecho que sea una falta del 617 CP (lesiones o malos tratos) o 620 CP (amenazas, injurias, vejaciones o coacciones leves) cometidos estas faltas contra las personas del 173.2 o una falta del 623.1 CP (hurto de objetos, hurtos de uso, estafa por menos de 400€) y que sea flagrante, se citará en el juzgado de guardia al demandado, a Seguir leyendo “Juicios de Faltas en España: Competencias y Procedimiento” »