++NULIDAD – Ineptitud para producir toda clase de efecto jurídico: quod nullum est nullum producit effectum. – Cuando el negocio: • Carece de algún elemento esencial • Es contrario a una ley imperativa, la moral o el orden público (art. 6.3 CC) – Efectos inmediatos (ipso iure, por si misma) y frente a todos (erga omnes) – Apreciable de oficio (iura novit curia) pero el negocio nulo puede tener apariencia de negocio que es preciso destruir por medio de la ACCIÓN DE NULIDAD;
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