Nominados e Innominados
(Art. 970)
• Nominados: Específicamente regulado por la ley (donación, c-v, cesión, locación, etc.)
• Innominados: Regido por la voluntad de las partes, las normas generales sobre ccts y obligaciones, usos y prácticas del lugar de celebración, las disposiciones correspondientes a lo ccts nominados. Son un producto de una necesidad social comercial y la voluntad de las partes.
Ejemplos particulares:
• Compra-Venta: Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Nominado,
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