La permuta
La permuta, regulada en los arts. 1538 a 1541 CC, “es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra” (art.
1538 CC).
Carácterísticas
Se trata de un contrato, al igual que la compraventa, consensual, oneroso, bilateral, conmutativo y traslativo del dominio.
Clases
Objeto de la permuta pueden ser tanto las cosas materiales como inmateriales. Cabe también la posibilidad de que una de las partes entre una cosa y algo de dinero. En Seguir leyendo “Legitimación heredero revocación donación donatario” »