Disposiciones generales acerca del lapso probatorio y de los medios de prueba, de su promoción y evacuación
Disposiciones generales del Lapso Probatorio
A.- Momento de apertura.
«Artículo 388.-CPC : Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto Seguir leyendo “El Lapso Probatorio en el Código de Procedimiento Civil Venezolano” »