Principio de Cooperación
El principio de cooperación aparece previsto en el art. 16.3 CE.
El estado debe promover las relaciones de cooperación con
Las confesiones religiosas para que todas disfruten de este derecho. Por tanto
El estado debe realizar medidas, actuaciones positivas que resulten necesarias
Para garantizar la libertad religiosa.
El art. 9.2 CE, el principio de igualdad con el 16.3 Justifican esas medidas de cooperación con las confesiones religiosas. En este Contexto hay que distinguir Seguir leyendo “Cooperación con las confesiones principio” »