Art. 2.2 LGT
: “Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.” Los impuestos siguen el principio de reserva de ley y se establecen según el principio de capacidad económica. Éstos son principios constitucionales. El hecho imponible es aquel suceso cuya realización hace nacer la obligación tributaria.
Si no hay hecho imponible no se produce Seguir leyendo “Exención tributaria” »