1.- DOCTRINA TRADICIONAL:
concibe al derecho
extranjero como un hecho y no como un derecho alegando, que el único derecho
Que el juez debe conocer es el de su propio ordenamiento jurídico y no está
Obligado a conocer todos los ordenamientos jurídicos. Esto trae como
Consecuencia que las partes deben alegar y probar los hechos.
El juez debe atenerse solo a lo que le dicte la norma y solo a lo que las partes
Aleguen en el proceso. El juez no debe aplicar el derecho de oficio, solo debe
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