Comité Provisorio de Control
El Comité Provisorio de Control es un órgano de información y consejo (art. 260, Ley de Concursos y Quiebras – LCQ). Los acreedores podrán vigilar de cerca los movimientos sospechosos del deudor e informarlos al juez. En esta etapa, el deudor se encuentra inhibido y no puede realizar actos hasta que se homologue el acuerdo. El Comité de Control está integrado por tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor, y un (1) representante Seguir leyendo “Concurso Preventivo: Derechos y Obligaciones de Deudores y Acreedores” »