Capacidad para Suceder
Art. 744
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
Art. 745
Son incapaces de suceder:
- Las criaturas abortivas.
- Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Art. 746
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las Seguir leyendo “Sucesiones y Testamentos: Derecho Hereditario” »