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Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.

La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

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1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.

La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

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1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.

La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

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La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

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1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.

La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

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1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– **Inter Vivos**: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– **Mortis Causa** (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

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1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.


La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

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– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
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– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
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– **Inter Vivos**: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
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