Archivo de la etiqueta: Legis actio

Procedimientos Legis Actio en Derecho Romano

Legis actio per sacramentum in rem:

Procedimiento declarativo (declara quien tiene el derecho) y real (que recae sobre una cosa). Este procedimiento servía para apoderarse de una cosa. Este procedimiento sirve para apoderarse de una cosa, el objeto es el apoderamiento de una cosa propia, es decir, para entablar una vindicatio. Entonces, ambos litigantes (cada uno por separado y sucesivamente) aseguraban ser suyo un determinado objeto, para lo cual se utilizaba una varita o festuca, que se usaba Seguir leyendo “Procedimientos Legis Actio en Derecho Romano” »

Adquisición de la propiedad derecho romano

INTENTIO:
Esta cláusula observa el derecho pretendido por el demandante. El demandante fija su intención contra el demandado. Hay dos tipos:

–  INTENTIO CERTA: cuando el objeto de la obligación está delimitado. Dos tipos de acciones:

o De carácter personal: cuando aparece el demandado en la intentio.

o De carácter real (in rem): cuando no aparece el demandado en la intentio, solo en la condemnatio (condena).

–  INTENTIO INCERTA: cuando el objeto de la obligación no está delimitado. En este Seguir leyendo “Adquisición de la propiedad derecho romano” »

Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

  • Diferencias entre servidumbres prediales y personales:


  • Las personales se establecerán en beneficio de una determinada persona. Las prediales se establecían en beneficio de un fundo vecino.
  • Las personales van a ser temporales, se extinguen con la muerte del titular. Las prediales eran perpetuas.
  • Las personales podían tener por objeto bienes muebles o inmuebles. Las prediales solo pueden tener por objeto bienes inmuebles, fundos.

Mancipatio derecho romano

SERVIDUMBRES: Es un derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual el titular de un fundo ve limitado su derecho
de propiedad sobre el fundo en virtud de otro fundo vecino. Y aparece recogido en la ley de las 12
tablas. Es una relación entre fundos vecinos. Hay un fundo dominante y un fundo sirviente.
El fundo
dominante es la finca que se ve beneficiado por la servidumbre y tiene un derecho real sobre cosa
ajena y el fundo sirviente el que se gravado por la servidumbre. La institución de la servidumbre Seguir leyendo “Mancipatio derecho romano” »