Lección 2: Derecho Civil en las Comunidades Autónomas
1. Competencia Legislativa sobre el Derecho Civil
1.1. Atribución de Competencias
El artículo 149.1.8ª de la Constitución Española (CE) atribuye al Estado la competencia exclusiva para legislar sobre el derecho civil, pero reconoce la garantía de la foralidad para aquellos territorios que dispusieran de derecho civil propio, foral o especial antes de la entrada en vigor de la Constitución. Las Comunidades Autónomas que pueden regular materias Seguir leyendo “El Derecho Civil en las Comunidades Autónomas de España” »