La Administración Provincial
Art. 141 CE:
- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. Se caracteriza por ser una agrupación de municipios y una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
- El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Seguir leyendo “Contratos del Sector Público: Régimen Jurídico y Tipos” »