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Análisis del Delito de Homicidio y Lesiones en el Código Penal Venezolano

El Delito de Homicidio

Se denomina homicidio al acto de quitar la vida a otra persona con intención, lo que se conoce como dolo. Las variantes de este delito se definen por aspectos relacionados con la estructura de los tipos penales, como modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o el elemento intencional.

Homicidio Simple

El artículo 405 del Código Penal (C.P.) establece que quien intencionalmente cause la muerte a otra persona será penado con presidio de doce a dieciocho Seguir leyendo “Análisis del Delito de Homicidio y Lesiones en el Código Penal Venezolano” »

Las Causas de Justificación en el Derecho Penal: Consentimiento, Legítima Defensa y Estado de Necesidad

Causas de Justificación en el Derecho Penal

1. Lesiones

1.1. Justificación y Consentimiento

1. Caben la legítima defensa y el estado de necesidad justificante.

2. Cabe el ejercicio legítimo de un cargo.

El consentimiento: El legislador no aclara si cabe o no el consentimiento, debemos acudir a la doctrina. La cuestión que se plantea es si quien lesiona a otro que quiere ser lesionado lo hace con la justificación del consentimiento. La autolesión no está tipificada como delito (al igual que el Seguir leyendo “Las Causas de Justificación en el Derecho Penal: Consentimiento, Legítima Defensa y Estado de Necesidad” »

Delitos contra las Personas: Análisis y Casos Prácticos

Delitos contra las Personas

Tentativa

El delito se consuma con el resultado de muerte. De no ser así, se considera tentativa. Existen dos formas de tentativa:

  • Acabada: Se rebaja la pena un grado. Se han realizado todos los actos que deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor. Ejemplo: A dispara a B con intención de matarlo, pero B sobrevive gracias a la rápida atención médica.
  • Inacabada: Se rebaja la pena dos grados. Solo se realizan parte Seguir leyendo “Delitos contra las Personas: Análisis y Casos Prácticos” »

Delitos contra la persona: homicidio, lesiones, aborto y otros

Tipología del Homicidio Doloso

Tipo Básico (Art. 138)

  1. El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, como reo de homicidio.
  2. Se impondrá la pena superior en grado cuando:
    1. Concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140.
    2. Los hechos sean constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Tipos Agravados

Por el Sujeto Pasivo (Art. 138.2.a)

Si la víctima fuera menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad Seguir leyendo “Delitos contra la persona: homicidio, lesiones, aborto y otros” »

Homicidio y Delitos Conexos en el Perú

Homicidio

Definición y Conceptos Clave

El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin circunstancias agravantes o atenuantes. La definición tradicional de Carmignani, «homicidium est hominis caedes ad homine injuste petrata», resulta pleonástica en la práctica. Es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro.

El sujeto activo puede ser cualquier persona jurídicamente responsable, sin vínculos de parentesco con la víctima (excepto en el parricidio). El sujeto pasivo Seguir leyendo “Homicidio y Delitos Conexos en el Perú” »

Delitos contra las personas: Homicidio, lesiones y otros

Libro II. Título I.
Del Homicidio y sus Formas

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Artículo 140.

Cuando en un asesinato Seguir leyendo “Delitos contra las personas: Homicidio, lesiones y otros” »

Delitos Contra las Personas y la Propiedad en el Código Penal

Delitos Contra las Personas

El Homicidio

El Código Penal no define el delito de homicidio de forma explícita, limitándose a indicar que lo comete quien mate a otro. Sin embargo, se pueden identificar tres elementos esenciales:

  1. La destrucción de una vida humana: La existencia legal de las personas comienza al nacer, es decir, al separarse completamente de la madre.
  2. Que la muerte se deba a la acción dolosa del hechor: La voluntad homicida puede inferirse considerando el medio empleado, la región Seguir leyendo “Delitos Contra las Personas y la Propiedad en el Código Penal” »

Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español

LIBRO II. TÍTULO I.
DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Artículo 140.

Cuando en un asesinato Seguir leyendo “Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español” »

Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español

LIBRO II. TÍTULO I.
DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Artículo 140.

Cuando en un asesinato Seguir leyendo “Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español” »

Delitos contra la vida y la integridad moral

LIBRO II. TÍTULO I.
DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Artículo 140.

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