Principios del Procedimiento Administrativo (Art. 4° Ley 19.880)
Art. 5 Escrituración:
El procedimiento y sus actos se expresarán por escrito a través de medios electrónicos. -> Salvo excepción legal.
Art. 6 Principio de gratuidad:
Las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado son GRATIS. Siempre – EJ documento de antecedentes. -> Salvo disposición legal contraria – EJ permiso de obras.
Art. 7 Principio de celeridad:
Los órganos deben actuar por su propia iniciativa (aun Seguir leyendo “Principios del Procedimiento Administrativo en Chile según la Ley 19.880” »