2.- El deber de lealtad
(1).- Uno de los aspectos más delicados del estatuto jurídico de los administradores es la regulación de las situaciones en que el interés del administrador colisiona con el interés de la sociedad administrada. La base de esta problemática es la existencia de un deber de lealtad que al igual que el deber de diligencia integra el contrato de administración concluido entre los administradores y la sociedad, y que está tipificado en el art. 226 LSC bajo el Seguir leyendo “Deberes de lealtad” »