El Procedimiento Administrativo
A.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a.- Formas de iniciación
De oficio
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, adoptado bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otro órgano o por denuncia del administrado (art. 69 de la Ley 30/1992). No se debe confundir la iniciación de oficio previa denuncia del administrado con la iniciación a solicitud del interesado.