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Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de filiación?


El art. 22.3 LOPJ señala que en materia de filiación (afirmación, negación, impugnación de ésta…) y relaciones paterno filiales, los juzgados y tribunales de España serán competentes cuando:  El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda.  El demandante sea español. Cuando el demandante resida habitualmente en España.

Además, en los supuestos que, con carácter general el art. 22. Seguir leyendo “Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación” »