1. Principio de juridicidad (Constitución)
Artículo 6°
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7°
Los órganos del Estado actúan Seguir leyendo “Ley de carrera administrativa vigente en Venezuela” »