Intervención de la Policía Judicial en Juicios de Faltas
Los artículos modificados del 962 al 971, del 973 al 974 y el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) regulan la intervención de la policía judicial en los juicios de faltas.
Art. 962: Intervención y Citación de la Policía Judicial
Cuando la policía judicial tenga noticia de un hecho que constituya una falta, como las tipificadas en los artículos 617 (lesiones o malos tratos), 620 (amenazas, injurias, vejaciones o coacciones Seguir leyendo “Juicios de Faltas y Juzgados de Paz: Competencias y Procedimientos” »