Antes de la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), se usaba la ley de nacionalidad para regular los conflictos de ley.
- Si nos guiamos por el domicilio, cuando un extranjero viaja a otro país, se regirá por la ley de su domicilio (su derecho propio).
- Si nos guiamos por la nacionalidad, cuando los extranjeros lleguen a un país, se deberán atener al derecho del país donde llegan.
El Domicilio en la LDIP
Artículo 2 LDIPR: «El domicilio de la persona física se encuentra en el territorio del Seguir leyendo “Domicilio, Estado y Capacidad en el Derecho Internacional Privado Venezolano” »