SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS BÁSICAS Y
COMPLEMENTARIAS
A. Sistema Ordinario, puede resumirse en 3
Puntos:
1. La CE reserva con carácter exclusivo al
Estado una serie de competencias que no son
Asumible por las CCAA. (Defensa, FFAA,
Nacionalidad, Derecho de Asilo, etc.). Se
Encuentran algunas en el Art.149 CE.
2. Las competencias NO reservadas al Estado,
Pueden ser asumidas por las CCAA. El
Instrumento por el cual las CCAA pueden
Asumir sus competencias (149.3 CE) viene
Dado por los Seguir leyendo “Que son las disposiciones normativas” »