Ley 13.970 (1950): Ejercicio de la Kinesiología (Ley Nacional)
- Incumbencias principales del kinesiólogo: Inspección de institutos, inscripción del título en el Ministerio de Salud Pública.
- Obligaciones: Mantener secreto profesional, solicitar colaboración médica si es requerida, limitarse a mencionar nombre y profesión sin abreviaturas.
- Prohibiciones: Prometer curación o tratamientos infalibles, aplicar procedimientos ajenos a la enseñanza oficial, publicar falsos éxitos, ejercer la profesión Seguir leyendo “Legislación sobre Kinesiología en Argentina: Leyes Nacionales y Provinciales” »