T5. Inviolabilidad del Domicilio
(Art. 18.2 CE) Prohibición No Absoluta
Bien jurídico protegido: Proteger la intimidad. Cualquier interferencia con ella debe ser justificada. No hay que demostrar la existencia de un daño concreto.
Titulares: Personas físicas (PF) + Personas jurídicas (PJ) erga omnes (frente a todos).
Concepto de domicilio: «Morada penal», donde se desarrolla la vida doméstica y familiar. No se limita a la vivienda habitual, pero debe existir una expectativa razonable de intimidad Seguir leyendo “Análisis Jurídico de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española” »