1. Derecho Constitucional como parte del Derecho Público
Todas las normas de un ordenamiento jurídico deben ser creadas por un órgano competente y mediante un procedimiento establecido. La distinción básica de las competencias del derecho es entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Según Ulpiano, «el Derecho Público es el que atañe a la república y el privado el que vela por los intereses de los particulares». En esta cita se emplean dos criterios: el de objeto y el de interés.