Archivo de la etiqueta: Libertad Sindical

Constitución Económica Española y Derechos Sociales: Guía completa

Lección 4: Constitución Económica y Derechos Sociales

1. La Constitución Económica

La Constitución económica se define como el conjunto de normas constitucionales que regulan el sistema económico, la estructura y el funcionamiento de la actividad económica del país. El carácter democrático del Estado, previsto en el artículo 1.1 de la Constitución, exige que el Gobierno, que ejerce la dirección de la política (artículo 97), defina las líneas de actuación de la política económica. Seguir leyendo “Constitución Económica Española y Derechos Sociales: Guía completa” »

Análisis de la Libertad Sindical y el Derecho a Huelga en Chile

2014

Hoy veremos una visión panorámica del derecho colectivo, desde el punto de vista de la libertad sindical. Ella es la fuente del derecho colectivo. Según el profesor, esto es falso, pero es lo que se ha aceptado. Se ha establecido que todo el ordenamiento infraconstitucional responde a esto.

Según el profesor, esto es falso, ¿cuál es la función de la ley en estas facultades ius fundamentalis? Es que la función que cumple la ley es limitar esas libertades ius fundamentalis; la ley es la Seguir leyendo “Análisis de la Libertad Sindical y el Derecho a Huelga en Chile” »

El Derecho de Huelga en España: Análisis Constitucional y Jurisprudencial

El Derecho de Huelga en España

Marco Constitucional

Art. 28.2 CE: Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Evolución del Derecho de Huelga

  1. Derecho de libre sindicación.
  2. Modelos de huelga:

Fuentes del Derecho del Trabajo en España y la Unión Europea

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO (I)

1. Precepto de la CE que reconoce la autonomía colectiva, sus elementos estructurales y facultades que la integran

– La autonomía colectiva se reconoce en el art. 7 CE.

Elementos estructurales son: arts. 28 CE (derecho de huelga y libertad sindical) y 37 CE (derechos a la negociación colectiva y adoptar medidas de conflicto colectivo)

Facultades: auto organización (sindicatos), auto tutela (planteamiento de huelgas y otros conflictos colectivos) y auto normación Seguir leyendo “Fuentes del Derecho del Trabajo en España y la Unión Europea” »