Contratos
1. El Código Civil define los contratos diciendo que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.
2. Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Así, el artículo 1160 del Código Civil establece quiénes no pueden contratar:
- Los incapaces por incapacidades absolutas.
- Los incapaces por incapacidades relativas en los casos que les es expresamente prohibido.
- Los que están excluidos Seguir leyendo “Tipos de Contratos: Compraventa, Locación y Otros Acuerdos Legales” »