LOCACIÓN DE COSAS
Cosas que pueden ser objeto de locación:
- Cosas muebles no fungibles o que no pueden ser sustituidas por otras.
- Cosas inmuebles sin excepción
El contrato constituye una limitación al derecho de propiedad, pero el mismo no puede ser hecho por mayor tiempo que 10 años, quedando concluido a ese tiempo el contrato que fuese celebrado por un tiempo mayor.
Dentro de la locación de cosas inmuebles tanto con destino a vivienda propia del locatario como para ser utilizada en un comercio Seguir leyendo “Contratos Civiles y Comerciales: Locación, Donación, Mandato y Fianza” »