Responsabilidad Civil en la Construcción
Indemnización a Propietarios: Artículos 1591 y 1484 del Código Civil y la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE)
Artículo 1591 del Código Civil: El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años. Misma responsabilidad para el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la Seguir leyendo “Responsabilidad Civil en la Construcción: Indemnizaciones y la Ley de Ordenación de la Edificación” »