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Entidades Religiosas en España: Reconocimiento, Organización y Asistencia

Entidades Religiosas en España

Reconocimiento y Organización

Cualquier grupo social organizado con fines religiosos goza de reconocimiento por parte del ordenamiento español, ya que se garantiza el derecho de libertad religiosa y de asociación para cualquier fin lícito. A la hora de elegir el estatuto jurídico, estos grupos pueden:

Derecho Eclesiástico del Estado: Modelos y Regulación en España

MODELOS VIGENTES

1. Estado confesional (Confesionalidad)

1.1. Características

  • Reconocimiento de una religión como oficial del Estado en Leyes o concordatos
  • Protección de una determinada religión por parte del Estado en las leyes
  • Compromiso de inspirar la legislación en la religión

1.2. Distinción con otros modelos

a) Estado teocrático: el gobierno se le atribuye directamente a Dios, identificándose política y teología. No hay dualidad de poderes.

b) Estado que mantiene relaciones con la Santa Seguir leyendo “Derecho Eclesiástico del Estado: Modelos y Regulación en España” »

Artículo 5 LOLR

El principio de igualdad y no discriminación

Este principio vienen reflejado en el artículos 14 de la CE. en el que se dice que» los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por lo que la religión no puede ser causa o motivo de discriminación. En el artículo 14 se habla de la n discriminación o de la igualdad en sentido negativo. Seguir leyendo “Artículo 5 LOLR” »

El ejercicio de los derechos dinamantes de la libertad religiosa

  • La libertad religiosa no bastaba con ser reconocida en nuestra CE como derecho fundamental (dirigido al individuo), sino que también se hacía necesario reconocerla como principio informador (dirigido al Estado) de todo el sistema eclesiástico.

Libertad religiosa como principio