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Ley de procedimientos administrativos


LA Procuraduría GENERAL DE LA República


ART. 247 Constitución:


LA Procuraduría GENERAL DE LA República, ASESORA DEFIENDE Y REPRESENTA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPUBICA, Y SERA CONSULTADA PARA LA Aprobación DE LOS CONTRATOS DE Interés PUBLICO NACIONAL.

Atribución CONSTITUCIONAL:


SU Atribución CONSTITUCIONAL ES REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA República DE MANERA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL, IGUALMENTE  Deberá SER CONSULTADA PARA Seguir leyendo “Ley de procedimientos administrativos” »