Los conflictos de competencia
La Constitución ha previsto que el Tribunal Constitucional resuelva
los conflictos de competencia que surgen entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí (art.161.1 CE). Estos conflictos se encuentran regulados por el Título IV de la LOTC, en el que se incluyen, también, los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado y los conflictos en defensa de la autonomía local, a los que más adelante se hará referencia.